"Playa de Llas-Foz."

Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª de 23 de noviembre 2017

No aplicación de los requisitos del incumplimiento en la facultad resolutoria legal al caso de la condición resolutoria explícita.

En una venta de vivienda sobre plano por una promotora, el comprador alega el incumplimiento de la condición resolutoria explícita establecida en el contrato por retraso en la finalización de la obra o en la entrega de la vivienda. La sentencia de instancia, aplicando la doctrina jurisprudencial sobre el incumplimiento grave y el retraso no esencia en relación con la facultad legal de resolución del artículo 1124 del Código Civil, estimó que no existía incumplimiento resolutorio. El Tribunal Supremo admite el recurso de casación, entendiendo que debe prevalecer el pacto que da valor resolutorio a cualquier retraso sobre la apreciación de si tiene o no entidad suficiente para la resolución. Confirma la sentencia de casación la condena solidaria a la entidad de crédito por las cantidades entregadas a cuenta al haber esta incumplido sus obligaciones en relación con las mismas.