"Playa de Llas-Foz."

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 resuelvo un recurso de casación en interés de la ley sobre cuál es el régimen transitorio de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, por lo tanto, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril (decreto Boyer) que suprimió el régimen de prórroga forzosa para los arrendamientos urbanos de la LAU de 1964, cuando las parte expresamente hubieran pactado la sujeción del contrato a dicho régimen de prórroga forzosa.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 niega la eficacia de dicho pacto de sumisión a la prórroga forzosa, con base en el carácter esencialmente temporal del arrendamiento, considerando que estos contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados con posterioridad al 9 de mayo de 1985 y en los que se hubiera pactado la sujeción a prórroga forzosa a voluntad del arrendatario quedan sujetos a los límites temporales de la Disposición Transitoria 3ª.

Se apoya en la previa Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2011.

En ambos casos, se trataba de arrendamientos de personas físicas.

He añadido la referencia a estas sentencias en el Tema 76, en la parte referida al régimen transitorio de la LAU (en la versión inicial recogía como opinión mayoritaria que el pacto de sujeción a la prórroga forzosa era vinculante, lo que es rechazado por estas sentencias).