"Playa de Llas-Foz."

Inscrita en el Registro de la Propiedad una reserva, se pretende su cancelación mediante una escritura en la que una reservataria, faltando otros interesados con mejor derecho a los bienes reservables dentro del tercer grado de parentesco, como única eventual reservataria, renunció a cualquier derecho, titularidad o facultad que pudiera detentar sobre la parte de finca sujeta a reserva, liberando al reservista de cualquier vinculación u obligación que pudieran derivarse de la reserva.

Denegada la cancelación interesada en el presente documento porque, si bien doña Rosalía Luceño Garrido, como reservataria eventual, puede renunciar a su derecho a la reserva, esa renuncia aislada, al no acreditarse el fallecimiento del reservista, no puede provocar la cancelación del carácter de reservable que, conforme al art. 811 del CC, consta en los libros registrales. Defecto insubsanable y no procede anotación. Arcos de la Frontera, 3 de diciembre de 1986.

Invoca, en primer lugar, el recurrente que el auto apelado modifica sustancialmente la calificación contenida en la nota recurrida. Esta apreciación del recurrente es evidentemente infundada porque el auto en su fallo se limita a confirmar la nota del Registrador. Mas ni siquiera en los razonamientos haya incongruencia con las cuestiones que plantea la nota y que planteó el propio Notario en su recurso inicial. En la escritura calificada no se parte, según la exposición de antecedentes que contiene, de que la persona que en ella renuncia a cualquier derecho que pudiera derivar del artículo 811 sea la única interesada en la reserva, sino sólo de que faltan "otros interesados con mejor derecho a los bienes reservados dentro del tercer grado de parentesco", de modo que "la compareciente es la única eventual reservataria en la actualidad". El Registrador en su nota de calificacion deniega la cancelación de la expresión, hoy existente en el correspondiente folio registral, de la reserva señalada por el artículo 811 del Código Civil, porque si bien la otorgante "como reservataria eventual, puede renunciar a su derecho a la reserva, esa renuncia aislada, al no acreditarse el fallecimiento del reservista, no puede provocar la cancelación, etc.". Y el Notario en su recurso inicial parte de que la nota significa "la imposibilidad de que renuncia alguna pueda remover la reserva en vida del reservista en favor de un colectivo indeterminado de personas, y no sabiéndose quiénes de ellas la consumarán en definitiva, resulta forzoso contraer la renuncia del 970 del Código Civil a tan sólo el derecho del renunciante, y la eficacia de la cesación de la obligación de reservar a la medida de lo renunciado, que nunca podrá ser total, ya que siempre podrán sobrevenir personas que puedan consumar". Al intentar superar esta objeción dedica después el Notario una gran parte del escrito del primer recurso, por lo que no es oportuno que tache de incongruencia los razonamientos vertidos en el auto justamente para apoyar la doctrina de la nota tal como el notario la ha entendido.

La cuestión, pues, planteada es la de si antes de la muerte del reservista puede tener virtualidad cancelatoria la escritura de renuncia de los derechos de la reserva a que se refiere el artículo 811, otorgada por uno de los posibles reservatarios y aun en el caso de que, como se afirma en la escritura y puede fácilmente demostrarse, quien otorga la renuncia sea hoy la interesada con mejor derecho a los bienes reservables, dentro del tercer grado de parentesco. Esta cuestión debe ser resuelta en sentido negativo, pues la que hoy es interesada de mejor derecho no es la única interesada en la reserva, y puede ocurrir que por permitir la renunciante al reservista resulten ser otros los llamados como reservatarios ejecutivos y éstos no pueden ser afectados por tal renuncia tal como se desprende de la Sentencia de 24 de febrero de 1960 y de la Resolución de 19 de febrero de 1920.

FALLO

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso.

Lo que, con devolución del expediente original, comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.