La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014 confirma la sentencia de la Audiencia recurrida en casación, conforme a la cual la actuación de una misma persona como administrador de varias sociedades, en una operación en la que una de las sociedades era deudora y las otras fiadoras solidarias, no constituye auto-contrato ni implica una situación de conflicto de intereses que determine la invalidez del consentimiento. Aunque la decisión del recurso de casación se basa en motivos procesales y no entra en el fondo del asunto, es de destacar que la sentencia de la Audiencia Provincial confirmada se aparta de la posición consolidada de la DGRN, que asimila la prestación de garantías al auto-contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2014.

Aquí dejo un enlace del mi blog donde me ocupo de estas cuestiones:

http://www.iurisprudente.com/2015/01/el-conflicto-de-intereses-en-materia.html