Resultando que doña Isabel Jiménez Viñegra y Grande, vecina de Avila, falleció en dicha ciudad bajo testamento que otorgó ante el Notario de esta Corte don Julián de Pastor Rodríguez, con fecha 13 de abril de 1892, en el que ordenó diferentes legados e instituyó por universales herederos a su alma y a la de su difunto esposo don Vito Fernández Guerra, nombrando por sus albaceas testamentarios, contadores y partidores de sus bienes, con la cualidad de mancomunados, a don Silvestre García Oca, don Gregorio Merino Santamaría, don Gregorio Velayos Garcinuño, don Siro Aboín y Rojas, Conde de Montefrío, y don Juan de la Cruz Rovina:

Resultando que por escritura otorgada ante el Notario de Avila don Fernando González Mateos en 10 de agosto de 1901, de una parte, por don Manuel Arias Vila, como apoderado de don Gregorio Velayos, don Gregorio Merino y don Juan Rovina, testamentarios de doña Isabel Viñegra, y de otra, por doña Modesta Gómez Sánchez, don Nemesio Valera Madrid y los derechohabientes de doña Amalia Castreño, legatarios de dicha señora se transigieron las diferencias surgidas entre dichos testamentarios y los demás comparecientes, bajo las bases que en la misma escritura se determinan, en la cual se describen además las fincas objeto de los respectivos legados:

Resultando que presentada dicha escritura en el Registro de la propiedad de Arévalo para inscripción de la finca adjudicada al don Nemesio Valera, fué denegada dicha inscripción, "porque habiendo nombrado la testadora albaceas mancomunados y no solidarios a cinco personas, sólo intervienen en la escritura tres, afirmándose, sin que de ello exista prueba alguna, respecto de la una, que no aceptó el cargo, y por lo que respecta a la otra, se presenta un poder que es de fecha posterior a la de dicho documento, por todo lo cual, el apoderado don Manuel Arias carece de facultades para hacer la entrega del legado a don Nemesio Valera, que es lo que se pretende ahora inscribir":

Considerando que la escritura de transacción y entrega de bienes que ha dado lugar al presente recurso se halla otorgada por tres de los cinco albaceas nombrados en su testamento por doña Isabel Jiménez Viñegra, o sea por la mayoría de los mismos, y en tal concepto, han procedido con perfecta capacidad legal, porque estableciendo el art. 895 del Código civil que en caso de disidencia entre los albaceas mancomunados debe prevalecer el voto de la mayoría, es consiguiente que lo que ésta acuerde dentro del círculo de sus facultades es válido, aunque deje de concurrir a la deliberación la minoría de los que ejercen el cargo, según lo declarado por el Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente citada:

Considerando que es además de apreciar en este caso la circunstancia de que los dos testamentarios que no concurrieron al otorgamiento de la escritura, uno de ellos, el Conde de Montefrío, renunció su cargo, y el otro, que es don Silvestre Oca, ha concedido también posteriormente poder al mismo señor Arias Vila, que representaba a los restantes albaceas, para hacer entrega a los respectivos interesados de los legados que les fueron hechos por la nombrada testadora, así como para transigir con los mismos y liquidar sus cuentas, por lo que en realidad no existe disidencia alguna entre aquéllos respecto a lo que es objeto de la expresada escritura:

Considerando que, por lo expuesto, es indudable que dicho documento no adolece del defecto que le atribuye el Registrador, y que, en su consecuencia, pide la inscripción del mismo;