TEXTO

(...)

Anotación preventiva de embargo sobre la nuda propiedad de un inmueble sujeto a prohibición de enajenarlo durante la vida del donante, quien se reservó la facultad de disponer en caso de necesidad.

Considerando que queda fuera del examen de este recurso la posibilidad de practicar la anotación de embargo sobre el usufructo vitalicio de la que es titular persona distinta del deudor dado que el recurrente ha aceptado esta parte de la nota de calificación.

Considerando que en consecuencia la cuestión que se plantea se reduce a determinar si es posible la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre la nuda-propiedad de un inmueble sujeto a una prohibición de enajenar ordenada por la donante, que además se reservó la facultad de disponer de la finca donada.

Considerando que la donación con reserva de la facultad de disponer aparece regulada en el artículo 639 del Código Civil y ha de ser tratada como una donación sujeta a condición resolutoria dado que su actual propietario puede verse privado del dominio del bien transmitido, si se ejercita por el donante la facultad que se reservó, y en consecuencia no puede desconocerse, como ya ha sido declarado por este Centro Directivo, que cabe practicar la anotación preventiva de embargo sobre el inmueble donado, si bien podrá quedar extinguida caso de resolverse el derecho de propietario.

Considerando que la prohibición de enajenar válidamente establecida con arreglo al artículo 26 de la Ley Hipotecaria impide todo acto de disposición sobre el inmueble y como quiera que el embargo está dirigido a procurar la venta del bien embargado hay que concluir que de los asientos registrales surge un obstáculo que parece en principio impedir la anotación solicitada.

Considerando que no obstante lo anterior es preciso observar que, aunque menguada en la actualidad, puede consolidarse en su momento plenamente la titularidad dominical del deudo, ya que la enajenación del bien es puramente temporal, y si desaparece la causa que lo justifica recobra el inmueble la libertad de poder ser transmitido, ya que tal prohibición en este caso o es más que un complemento de la reserva de la facultad de disponer y sujeta como ésta última a idéntica condición resolutoria, por lo que dada la finalidad cautelar de la anotación que se solicita encaminada a garantizar el derecho de los acreedores y terceras personas mediante la conservación y traba de los bienes del deudor, no hay obstáculo para la práctica de la anotación si bien sujeta a las limitaciones hoy existentes.

FALLO

Esta Dirección General ha acordado revocar el Auto apelado y la nota del Registrador.

Lo que, con devolución del expediente original, comunica a V.E. para su conocimiento y efectos.